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viernes, 14 de enero de 2005

Despido injustificado - 21/04/04 - Rol Nº 4271-03

Concepción, veintiuno de Abril de dos mil cuatro. Visto: Se eliminan, de la sentencia en alzada la cita de los artículos 163, 168, 172 y 173 del Código de Trabajo y sus fundamentos séptimo a duodécimo, ambos inclusive; se la reproduce en lo demás y se tiene también presente: 1º.- Que la discusión se ha centrado en estos autos, tal como lo señala la juez de primera instancia en el considerando tercero de la sentencia aludida, en determinar si la carta dirigida por el actor a su jefe contiene o no expresiones injuriosas que hagan justificable el despido de que fue objeto aquél. 2º.- Que una lectura somera del documento en cuestión pone de manifiesto que el trabajador atribuye a su superior jerárquico actitudes pasivas o silencios permisivos frente a delitos -que enumera y detalla- cometidos bajo su administración, conductas que lo aproximan a una suerte de complicidad o encubrimiento de tales ilícitos. En efecto en dicha carta, además de reclamarle por lo que estima violación a la privacidad de sus colaboradores que no son ni sus esclavos ni sus empleados, sino que prestan servicio a la empresa CTR S.A., agrega en párrafo aparte: Considero francamente poco leal y poco objetiva su actitud Sr. López, toda vez, que bajo su administración se han cometido ve rdaderos fraudes y grandes robos con enormes perjuicios para esta Compañía y su actitud fue diametralmente opuesta a la de hoy en un tema tremendamente insignificante frente a los hechos que le recordaré: 1.- Robo de equipos de comunicación y daños a la flota de vehículos de Los Angeles 2.- Robo de una maleta con equipo por valor de $2.000.000.- 3.- Robo de Radio desde oficina de Jefe Técnico 4.- Robo de Calculadora desde oficina 5.- Robos de alcancías de TTPP desde la oficina de Los Angeles 6.- Paralización del Swictch Los Angeles, por varias horas, por corte de energía y falta de petróleo en motor de emergencia, afectando al 100% de los clientes de Bío-Bío. 7.- Daño a clientes y daño a CTR, al emitir repactaciones sin conocimiento de los clientes, sin firmas de los clientes, soportando CTR las renuncias y pagando las comisiones indebidamente. Recuerdo además que se me trato ligeramente de alarmista que enviaba verdaderos exoxet cuando denuncie el tema y sin que siquiera se tomaran la molestia de indagar, hasta ese momento. Por cada uno de estos temas no existe cartas de amonestación, por el contrario se trato de bajar al máximo el perfil de los hechos. 3º.- Que las expresiones vertidas en la carta que sirve de basamento al despido, sobrepasa los límites de una falta de respeto, compromete gravemente el vínculo de subordinación que debe existir entre un trabajador y su empleados, afectando la honra de este último. El animus injuriandi o intención de injuriar queda evidenciado con el envío que hizo el actor de una copia de esta carta al Gerente Regional de la VIII Región, a la Gerente de Finanzas y al Gerente Comercial de la empresa, hecho consignado en la carta-despido y no rebatido por el demandante. 4º.- Que, por último, los hechos que motivaron la reacción del actor de representar a su jefe el descerrajamiento de los cajones del escritorio que ocupaba el actor y el forzamiento del equipo de computación a su cargo, no constituyen violación a la privacidad de las personas, toda vez que ambos elementos de trabajo pertenecen a la empresa y no al trabajador. 5º.- Que, por lo dicho en las reflexiones que anteceden, estos sentenciadores concluyen que el despido del actor ha sido justificado y, por ende, no tiene derecho a las indemnizaciones que deman da en su libelo de fojas 12. Por estas consideraciones, atendido además lo dispuesto en el artículo 160 Nº1 del Código de Trabajo se revoca la sentencia de 7 de Octubre del año pasado, escrita de fojas 80 a 84 y en su lugar se decide que siendo justificado el despido del actor, se rechaza la demanda contenida en lo principal del escrito de fojas 12, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministro titular María Eugenia González Geldres. Rol Nº 4271-03.

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