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jueves, 11 de agosto de 2005

Fiscalización y control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada - 09/08/05 - Rol Nº 3483-05

Santiago, nueve de agosto de dos mil cinco. A fojas 156, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, cuarto (repetida la numeración) y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros pone a cargo de dicha institución, entre otras funciones, la fiscalización y control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por otro lado el Decreto Ley Nº3607 que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, dispone en el inciso 1º del artículo 5 bis Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros., SEGUNDO: Que el Decreto Supremo Nº93 de 1985, contempla el reglamento para la aplicación del artículo 5 bis del D.L. Nº3607, y en su artículo 1º establece Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, se regirán por las normas que señala el presente reglamento., y agrega en su artículo 5º Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 1º deberán contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva para ejercer sus labores.. Por su parte el artículo 6º del citado decreto establece Para tales propósitos, el int eresado deberá presentar directamente a la Prefectura de Carabineros jurisdiccionalmente competente una solicitud que deberá contener, a lo menos: otro antecedentes que, a juicio de la respectiva Prefectura de Carabineros, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, de las personas que trabajarán para él, de las actividades que desarrollará, de las instalaciones, elementos, etc. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. ; TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, la recurrida a fin de que la empresa de seguridad privada y capacitación Sea & Land Ltda., obtuviera la renovación de su permiso para funcionar como tal, le pidió que acompañara los antecedentes y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la normativa señala al efecto; CUARTO: Que dentro de las exigencias realizadas, y que es motivo de impugnación por la recurrente, se encuentra aquella referida a los antecedentes comerciales de la sociedad recurrente y sus socios, los que en el caso en estudio mantienen antecedentes de morosidad en la base de datos de DICOM, señalando la recurrida que para cumplir el requisito de idoneidad moral, debe regularizar su situación comercial y acompañar el certificado que de cuenta de ello, para acceder a la renovación pedida; QUINTO: Que la recurrida ha manifestado que según la normativa aplicable y las instrucciones que ha otorgado la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros, la forma de acreditar la idoneidad moral exigida por la legislación es a través del cerificado de antecedentes comerciales del Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago o el certificado otorgado por DICOM EQUIFAX; SEXTO: Que de lo dicho, no aparece acreditada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida, que amague o vulnere alguna garantía constitucional amparada por la presente acción cautelar, sino más bien el ejercicio de una facultad legal, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado; SEPTIMO : Que sin perjuicio de lo dicho, es importante tener en consideración que la recurrente, cuando pidió la renovación del permiso correspondiente al año 2004, recibió una notificación de la recurrida en que se le informaba los requisitos que debía cumplir y los antecedentes que debía proporcionar al ente fiscalizador, según se lee a fojas 45, entre los que se encontraba el certificado de antecedentes comerciales para acreditar su idoneidad moral, y conforme a los antecedentes de autos, en dicha oportunidad nada dijo respecto de tal exigencia. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio del año en curso, escrita a fojas 121 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 24. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3483-05. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W. Jorge Rodríguez. Y Adalis Oyarzún M. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela P. Urrutia Cornejo.

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