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jueves, 8 de marzo de 2007

Contratos por obra o servicio e indefinido


Concepcion, cinco de octubre de dos mil seis.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de los motivos 8º y 9º que se eliminan y, en su lugar, se tiene ademas presente:
1.- Que, en primer lugar, corresponde dejar establecido que la prueba considerada en los motivos 4º y 5º del fallo de primer grado, en conjunto y apreciada conforme a las reglas de la sana critica, permite dar por acreditados los siguientes hechos :
a) Que, segun da cuenta el contrato de trabajo que rola a fojas 2, el actor fue contratado por la demandada el 28 de febrero de 2005, para cumplir las funciones de carpintero "en la obra denominada LOMAS DE BELLAVISTA IV y V ETAPA la que se encuentra realizando el empleador en ANDALIEN N" 950 en el fundo BELLAVISTA de la ciudad de Concepcion" (clausula 2"), y que dicho contrato "durara hasta INSTALACION FAENA 5"ETAPA" (clausula 6");
b) Que, segun da cuenta la carta de aviso de despido de fojas 3, de 25 de agosto de 2005, la empleadora puso termino a la relacion laboral esgrimiendo la causal contemplada en el Nº 5 del articulo 159 del Codigo del Trabajo, esto es, "conclusion del trabajo o servicio que dio origen al contrato", dejandose constancia en el formulario preimpreso usado al efecto de la siguiente leyenda: "TERMINO DE : REV. VOLCANITA VIV. LOTE 42-43-44";
c) Que, segun se desprende de los documentos de fojas 8 y 9, el empleador comunico a la Inspeccion del Trabajo, el 14 de julio de 2005, la "renovacion" del contrato de trabajo a partir del 11 de julio, pero modificando unilateralmente la obra o faena estipulada en el contrato primitivo, pues, se deja constancia en el que rola a fojas 9 que "el presente contrato durar a hasta REV. VOLCANITA VIV. LOTE 42-43-44:"
d) Que, no obstante lo dicho, el actor efectivamente trabajo en el encintado de cielo falso, cielo y revestimiento de volcanita, correspondiente a los " condominios" 43, 44 y 45 de la obra "BELLAVISTA V ETAPA", segun deja constancia la liquidacion de trato del mes de agosto de 2005 que rola a fojas 29 y 30.
2.- Que, en la forma relacionada, es posible sostener que al tiempo de producirse el despido, el actor trabajaba, al menos, el ultimo mes en que presto sus servicios de carpintero " agosto de 2005 " en el revestimiento de cielo falso y volcanita de las viviendas correspondientes a los lotes 43, 44 y 45 de la obra BELLAVISTA V ETAPA, labores que, a juicio de estos sentenciadores, no corresponden a la obra o faena de que da cuenta el contrato primitivo que rola a fojas 2. La duracion de los servicios, en efecto, quedo subordinada hasta la "instalacion de faenas" de la 5" etapa del Loteo Lomas de Bellavista, ubicada en esta ciudad, sector del mismo nombre, y que la empleadora y demandada ejecutaba por encargo de su mandante Inmobiliaria Bellavista S. A. Dichas obras presentaban un notable grado de avance, al tiempo del despido, como se desprende de los documentos de fojas 48 a 55, destacandose que ya en el mes de marzo de 2005, en el estado de pago Nº 3, correspondientes a las IV y V etapas, se requirio por la demandada la devolucion de la boleta de garantia emitida por el Banco Security, por 1.226,32 unidades de fomento, "para garantizar la correcta inversion del anticipo" (documento de fojas 48). Asimismo, de los estados de pagos agregados a estos autos ( de fecha 30 de marzo de 2005, 2 de mayo de 2005 y 30 de mayo de 2005), se desprende que las IV y V etapas se ejecutaron paralela y simultaneamente. Los propios testigos de la demandada, por lo demas, asi tambien lo reconocen, como se desprende de los dichos de Valentin Segundo Sanhueza Arias y Hugo Jaime Vasquez Alarcon a fojas 46 vuelta, quienes señalan que se han entregado 105 casas de 135, y que se encuentran en proceso de entrega de la V etapa, faltando minimos trabajos de carpinteria.
3.- Que, como se dijo en el motivo precedente, la duracion del contrato primitivo de fojas 2 quedo subordinada a la conclusion de la instalacion de faenas de la quinta etapa, lo que significa que los servicios que el trabajador prestaba al tiempo del despido escapaban al marco contractual inicial, porque la quinta etapa se encontraba a punto de terminar, faltando solo minimos trabajos. La instalacion de faenas, en efecto, comprende solo los trabajos iniciales de una obra de construccion, cuya duracion podra ser mas o menos extensa, pero que en ningun caso, a juicio de estos juzgadores, podra comprender las obras de terminacion de las viviendas levantadas, como el revestimiento de volcanita y de cielos falsos.
De donde se sigue, en esta causa, la dificultad de determinar la naturaleza del contrato de trabajo que regia las relaciones de las partes del pleito, al tiempo del despido. Debe descartarse desde luego que dicho contrato corresponda al aparejado a fojas 9, pues, no aparece suscrito por el trabajador y la modificacion o "renovacion", como la llama el empleador, escapa al campo de aplicacion de lo dispuesto en el articulo 12 del Codigo del Trabajo.
4.- Que, asi las cosas, solo cabe concluir que la naturaleza del contrato de trabajo que ligaba a las partes, al tiempo del despido, era de caracter indefinido. No escapa a estos sentenciadores que el Codigo del Trabajo, en relacion a los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a plazo, normas que regulen su transformacion en contrato de duracion indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta, como ha fallado la Excma. Corte Suprema, que el interprete pueda señalar los racionales limites temporales de los contratos por obra o servicio determinado o, eventualmente, su transformacion en contrato de duracion indefinida, en los casos particulares que pueda conocer. (Recurso de casacion en el fondo, 18 de julio de 2002, Rol N" 1256-2002; tambien en sentencia de 31 de mayo de 2006, rol N" 4646-2004, y sentencia de 27 de julio de 2006, rol N" 5448-2004). En esta tarea, y en la misma linea, los racionales limites temporales de este tipo de contratos, deben ser fijados "en la conviccion, cada vez mas arraigada y generalizada, de que debe ser la duracion real del trabajo, y no la voluntad de las partes, la determinante de la extension en el tiempo del contrato." (Americo Pla, Los Principios del D erecho del Trabajo, 3º edicion, 1998, pag. 225).
5.- Que, por las anteriores reflexiones, correspondera acoger el recurso de apelacion interpuesto por la parte demandante, pero solo en cuanto pretende el pago de la indemnizacion sustitutiva del aviso previo establecida en el articulo 162 del Codigo del Trabajo, pero no asi en lo demas. El hecho que se califique el contrato de duracion indefinida y, en ningun caso, habiendo prestado servicios por mas de un año completo, impide acoger las demas pretensiones de la actora, cualquiera sea la calificacion que se haga, en definitiva, del despido.
Habida consideracion que el actor percibia remuneraciones variables, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del articulo 172 del Codigo del Trabajo, la indemnizacion que se ordena pagar se calculara sobre el promedio percibido por el trabajador en los ultimos tres meses calendario, conforme a las liquidaciones de remuneraciones de fojas 10, 11 y 12, segun la liquidacion que se practicara en la oportunidad procesal respectiva, por el Secretario del tribunal de primer grado, mas los reajustes e intereses legales.
Por estas consideraciones, se REVOCA la sentencia definitiva de primera instancia, de ocho de febrero de dos mil seis, que rola a fojas 62 a 67 y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda enderezada por don Mauricio Franco Vejar Ruminot a fojas 13 en contra de la empresa Sociedad Constructora de Viviendas Limitada, pero solo en cuanto se la condena al pago de la indemnizacion sustitutiva del aviso previo al despido, la que se determinara conforme se dejo establecido en el motivo 5º de este fallo, mas los reajustes e intereses legales. Se la confirma en lo demas.

Registrese y devuelvase.

Redaccion del abogado integrante Jorge Montecinos Araya.

Rol Nº 709-2006


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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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