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lunes, 26 de marzo de 2007

Recursos contra protecciones de Corte de Apelaciones


Santiago, veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que se ha deducido recurso de hecho por don Maximiliano del Real Alfaro, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos rol N°211-2006 de dicho tribunal, sobre recurso de protección, resolución que rechazó el recurso de apelación que en forma subsidiaria interpuso en contra de la que resolvió "no ha lugar", pronunciándose sobre una presentación que hiciera, por la cual opuso la excepción de no empecerle la sentencia dictada. En fundamento de su alegación hizo presente la personería que detentaba para actuar por la Sociedad Sierra Alto Cachapoal S.A., y el patrocinio y poder que otorgara;
2°) Que el artículo 2° del Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, dispone en su inciso 2° que, presentado éste, "el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación. Si en opinión unánime de sus integrantes su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada, la que no será susceptible de recurso alguno, salvo el de reposición ante el mi smo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día";
3°) Que por otro lado, el número 5° del mismo Auto Acordado establece que la sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema, debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación de la parte que lo entable;
4°) Que lo manifestado precedentemente denota sin lugar a dudas, que los recursos que proceden en contra de las resoluciones que dicte la Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección, son los de reposición en contra de la resolución que declare, al inicio del procedimiento, la inadmisibilidad del recurso, y el de apelación, que procede sólo contra la sentencia definitiva, aún cuando esta declare la inadmisibilidad de la acción propuesta;
5°) Que, en consecuencia, habiendo norma expresa y de una claridad meridiana sobre las resoluciones apelables, que resuelve la cuestión, no es menester acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento;
6°) Que por todo lo anteriormente razonado, el recurso de hecho deducido no puede ser acogido, y debe ser rechazado.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, deducido en lo principal del escrito de fs.1, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa rol 211-2006 de ese tribunal, rolante a fs. 133, de fecha veintiuno de julio pasado.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose incurrido en un manifiesto error de procedimiento al negarle la posibilidad a un tercero, que expresó tener interés en la causa, de hacer valer los derechos que le confiere el artículo 234 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en uso de las facultades que confiere el artículo 84, inciso final, del mismo cuerpo legal, se deja sin efecto la resolución dictada en la causa rol 211-2006 de la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha trece de julio último, que rola a fs. 129 de dichos autos, y se ordena a ese tribunal darle la tramitación que corresponda a la presentación de fs. 126 de la causa antes señalada.  

Regístrese y archívese, previa agregaci ón de copia autorizada de esta resolución a los autos traídos a la vista, los cuales se devolverán oportunamente.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juica.
Rol N° 3704-2006.-  
 
 
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Milton Juica, Sr. Fiscal Judicial (s) Carlos Meneses y los Abogados Integrantes señores José Fernández y Oscar Carrasco. No firman obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro Gálvez y el Abogado Integrante señor Carrasco el primero por estar en comisión de servicios y el segundo por estar ausente. Santiago, 22 de noviembre de 2006.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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