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jueves, 18 de junio de 2009

Prescripción de pena por infracción ley de pesca es de 6 meses


Concepción, quince de junio de dos mil nueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que a fojas 1 comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1057, oficina 201, Concepción, y deduce recurso de amparo en favor de doña Gabriela Monsalve Cisternas, armadora artesanal pesquera, domiciliada en calle Sotomayor N° 337, Coronel, en contra de resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, que dispuso arresto en su contra, a fin que se ordene dejar sin efecto la orden de arresto decretada, oficiándose para que se tomen todas las medidas para hacer efectivo el resguardo requerido y se decreten las que se estimen pertinentes para asegurar la debida protección de la afectada y el reestablecimiento del imperio del derecho.
 Expone que se ha decretado orden de arresto en contra de Gabriela Monsalve Cisternas, por resolución de 25 de mayo de 2009, en causa rol N° 6.568 caratulada ?Sernapesca con Monsalve?, por no haber enterado la suma de una multa que según liquidación ascendía a $948.030. Agrega que esta multa fue impuesta por sentencia condenatoria de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Sostiene, que el arresto se decreta y ordena notificar no obstante encontrarse prescrita la pena impuesta. Añade que de la sola lectura de los antecedentes de la causa, en especial de la fecha de la sentencia de segundo grado, se desprende que han transcurrido mas de seis meses desde su dictación.
Agrega que la ley de pesca y acuicultura frente a la transgresión de sus disposiciones contempla dos tipos de ilícitos, unos que considera delitos propiamente tales y otros, que corresponden a la mayoría de ellos, los denominados tipos infraccional es, esto es, faltas a la legislación pesquera, de competencia por regla general de los Juzgados Civiles, lo que no es obstáculo a su calificación de materia netamente infraccional.
Expone que la sentencia que confirma la condena de autos fue dictada el 21 de noviembre de 2008 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal en relación al artículo 97 del mismo código, las penas de faltas prescriben en seis meses contados desde la fecha de la sentencia.
Agrega que dicha alegación se ha efectuado en procesos análogos obteniendo resultados favorables. Concluye que la pena impuesta en la sentencia referida se encuentra prescrita.
2°.- Que a fojas 11, informa el Secretario Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, subrogante legalmente don Rodrigo Vera García señalando que efectivamente se siguió ante ese tribunal causa rol N° 6.568-2006 caratulada Servicio Nacional de Pesca con Monsalve Cisternas, por infracción a la ley General de Pesca.
Agrega que se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006, donde se condenó a la denunciada al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la denuncia, la que debería enterarse en la Tesorería Comunal dentro del plazo de 10 días, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de concepción con fecha 21 de noviembre de 2008.
Añade que con fecha 27 de enero de 2009 se certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada sin que hubiese constancia del pago de la multa impuesta, presentándose además liquidación de la multa por la suma de $948.030.
Expone que con fecha 24 de abril de 2009 y 07 de mayo de 2009, el Servicio Nacional de Pesca solicitó que se despachara orden de arresto en contra del denunciado como medida de apremio para el pago de la multa, a las que el tribunal no dio lugar.
Agrega que con fecha 22 de mayo de 2009 el Servicio Nacional de Pesca nuevamente solicita orden de arresto, y luego de dejar constancia que no se había pagado la multa se ordenó despachar orden de arresto en contra de Gabriela Monsalve Cisternas por el lapso de un día si en el acto de su intimación no paga la suma de $948.030, mandándose oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile.
Añade que dicha disposición se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 125 N° 10 de la ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Concluye señalando que no obstante lo resuelto el 25 de mayo de 2009, aun no se ha despachado los oficios pertinentes a la Policía de investigaciones de Chile.
3°.- Que, hay uniformidad jurisprudencial de la aplicación a estas infracciones y contravenciones en general que no tengan una normativa especial, de las reglas contempladas sobre prescripción del Código Penal, y como la Ley de Pesca nada dice al respecto, se parte de la base que el lapso de prescripción es de seis meses conforme el artículo 97 del texto penal.
4°.- Que, de conformidad al artículo 98 del Código Penal, el tiempo de prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término, en la especie, la sentencia confirmatoria pronunciada por esta Corte el 21 de noviembre de 2008.
De esta manera, a la fecha, teniendo presente que de acuerdo a lo informado por el juez recurrido no se encuentra cumplida la sentencia, ha transcurrido el citado plazo de seis meses, por lo que ha de tenerse por prescrita la pena impuesta en la causa rol 6568-2006.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en el escrito de fojas 1 y consecuencialmente se deja sin efecto la orden de arresto ordenada despachar mediante resolución de 25 de mayo de 2009, oficiándose por la vía más rápida.
Agréguese fotocopia de esta resolución al expediente civil rol N° 6.568-2006 caratulada Servicio Nacional de Pesca con Monsalve Cisternas.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza.
Rol 65-2009 Rec. de Amparo.
Sr. Villa
  Sr. Rubilar
  Sr. Simpértigue


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