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jueves, 8 de octubre de 2009

Deuda de facturas .Excepción de pago parcial.

Concepción, treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se elimina de la sentencia apelada su fundamento séptimo; en el fundamento sexto se elimina el párrafo que comienza con las palabras Además citó a la demandante y termina con afirmados por el ejecutado.; se la reproduce en lo demás y se tiene presente:
Que el ejecutado, respecto de la factura 296, opuso la excepción contemplada en el Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso final del mismo artículo, esto es, El pago total o parcial de la deuda? (escrito de fojas 85, numeral IV).
Que en su escrito de apelación pide la revocación de la sentencia que rechazó su excepción de pago por cuanto la factura se encuentra pagada mediante cheque por $8.000.000 de 16 de febrero de 2007 del Banco de Chile y mediante la compensación de las facturas Nºs 552, 553, 784910 y 776695 y mediante la imputación de $574.506 de la nota de crédito Nº20 de fecha 12 de marzo de 2007 emitida por la ejecutante a su representada. Señala que todos estos documentos fueron acompañados por su parte, sin que fueran objetados por la contraria y solicita se revoque la sentencia y en su lugar se declare que se acoge la excepción de pago opuesta, respecto de la referida factura, sea total o parcialmente y, por ende, rechazando la ejecución, sea total o parcialmente, con costas.
Que desde ya ha de decirse que la compensación alegada en el escrito de apelación debe ser desestimada toda vez que debió interponerse en el plazo y forma señalados en los artículos 459 y 464 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se hizo por lo que dicha excepción no fue materia de la litis.
Que para acreditar el pago de $8.000.000 el demandado acompañó copia del cheque 3037594 de la cuenta corriente de la ejecutada Nº 225-03751-03 del Banco de Chile, de fecha 16 de febrero de 2007, por la suma de $8.000.000 girado nominativo a Lidia Ortíz Soto y llamó a absolver posiciones a la demandante quién al contestar las preguntas Nº1 y 2 del pliego de fojas 135 señaló que el cheque por $8.000.000 corresponde al pago de otras facturas menores y que lo depositó en su cuenta corriente del Banco de Chile el 16 de febrero de 2007.
Que, como puede apreciarse la ejecutante reconoce que el documento por $8.000.000, fue dado en pago y lo cobró, pero añadió que dicho pago correspondería a otras facturas.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil, si hay diferentes deudas puede el deudor imputar el pago a la que elija.
Se encuentra acreditado en autos que el ejecutado tenía diferentes deudas, desde que en la demanda ejecutiva se le cobran varias facturas, de manera que al haber probado el deudor el pago de $8.000.000 y al haber imputado dicho monto a la deuda contenida en la factura 296, correspondía al acreedor acreditar que dicho pago se imputó a otra deuda.
Que ninguna prueba se ha rendido en autos para justificar que el abono de $8.000.000 correspondía a otras facturas adeudadas por el ejecutado, de manera que deberá acogerse la excepción de pago parcial alegada respecto de la factura 296.

Por estas consideraciones y disposición legal citada, se revoca en su parte recurrida, con costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 145, en la parte que rechaza la excepción de pago opuesta por el ejecutado, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago parcial por la suma de $8.000.000 los que deberán imputarse a la factura Nº296, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta el entero pago del saldo adeudado en capital intereses y costas.


Regístrese y devuélvase.


Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


Rol Nº 330-2009.


Sr. Solís
,Sra. Mackay ,Sra. Sepúlveda

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