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miércoles, 7 de octubre de 2009

Embargo de bienes con auxilio de la fuerza pública. Ministro de fe facultado para allanar y descerrajar.

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que el ejecutante se ha alzado en contra de la resolución del tribunal de primer grado que denegó conceder facultades de allanar y descerrajar para proceder a la traba del embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para responder al pago del crédito cuyo cobro se persigue en autos.
2°.- Que, es un hecho cierto del proceso que el demandado fue requerido de pago con arreglo a derecho y que al momento de intentar proceder a trabar embargo de bienes, se opuso a ello una persona adulta del domicilio de la ejecutada, quien no dio su nombre ni firmó, según consta en el atestado estampado en el proceso a fojas 12 de estas compulsas por el receptor que realizó tal diligencia.
3°.- Que, en conformidad con lo que estatuye el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido podrá solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución.
4°.- Que, esta Corte comparte lo sostenido por el ejecutante, en cuanto a que la única forma en que podrá cumplirse lo resuelto en el cuaderno de apremio, en que se ha decretado embargar bienes con auxilio de la fuerza pública, lo será concediendo al ministro de fe encargado de su realización facultades de allanar y descerrajar, en caso de ser ello necesario, pues de lo contrario lo obrado puede resultar fácilmente estéril.
5°.- Que, sobre la base de lo reflexionado en los motivos anteriores, la resolución de primera instancia debe ser revocada, concediéndose las facultades impetradas por el ejecutante de autos.

Por estas consideraciones y norma citada se d eclara que se revoca la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 14 de estas compulsas, y se decide en su reemplazo que se otorgan facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso necesario para proceder al embargo con auxilio de la fuerza pública decretado en autos.


Devuélvase con su custodia.


Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el abogado integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.


Rol Nº 1.357-2.009.


Sr. Gutiérrez ,Sr. Villena

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