Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 6 de junio de 2012

Envío de información sobre protesto de cheque en Registro de datos comerciales. Rol 310-2010


Concepción, doce de octubre de dos mil diez.

VISTO:

Don Gonzalo Enrique Rifo Martínez, en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MICHOYS LIMITADA, interpone Recurso de protección en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. porque, el 13 de julio de 2010, dice, se le señaló que la empresa figuraba con antecedentes comerciales negativos informados en el Boletín de Antecedentes Comerciales por un cheque por $ 105.127 que ella había girado y fue protestado, lo que le ha impedido realizar negocios de su giro. Acompaña los documentos que corren de fs. 1 a 6.

El abogado don Javier Zehnder Gillibrand por ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. informando el recurso, a fs. 24, sostiene que el recurso es extemporáneo. En cuanto al fondo, manifiesta que ella no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal y no ha tenido intervención en el envío de la información sobre el protesto del cheque en el Registro de datos comerciales, ya que quien informó fue el Banco del Estado.
A fs. 38, informa el abogado don Cristian García Huidobro Ruiz Tagle, en representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. que la información sobre el protesto del cheque de marras la efectuó en Banco del Estado en cumplimiento de lo ordenado en el D. 1971.
Se ordena informar al BANCO DEL ESTADO, prescindiéndose de su informe por resolución de fs. 71.
Don GONZALO RIFO MARTÍNEZ en la representación que detenta, solicita se tenga por recurrido al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y a la empresa DICOM EQUIFAX S.A. contra el primero, por haber informado el protesto a la Cámara de Comercio y, contra la segunda, por haber dado certificado de diversas anotaciones y protestos que ya han sido aclarados (fs.59). Acompaña los documentos que rolan de fs. 51 a 58.
Se agrega el informe del Banco del Estado a fs. 74.
Se trajeron los Autos en relación y se procedió a la Vista del recurso concurriendo a estrados el abogado don Javier Zehnder.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1) Que don GONZALO ENRIQUE RIFO MARTÍNEZ como representante de Constructora e Inmobiliaria Michoys Limitada, fundamenta su acción de protección que deduce en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. en que, dice, el 13 de julio de 2010, en circunstancias que se encontraba realizando actividades comerciales, no pudo realizar un negocio propio del giro de la Sociedad que representa, porque se le señaló que ésta tenía antecedentes comerciales negativos informados en el Boletín de Antecedentes Comerciales, percatándose que se había publicado, el 20 de noviembre de 2009, un cheque protestado por $ 105.127. Argumenta que esa publicación es errónea ya que corresponde a una cuenta con ENTEL PCS, la que fue cancelada en efectivo el 31 de diciembre de 2009, como consta del comprobante que acompaña. Sostiene que estos actos son arbitrarios e ilegales y atentan contra las garantías de los Nº 2,3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Solicita, se acoja el recurso y se repongan sus derechos con costas.
Acompaña Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales emitido por la Cámara de Comercio de Santiago en que figura publicada la morosidad de la Constructora recurrente por el no pago de un cheque por $ 105.127 protestado el 20 de noviembre de 2009; Boleta de pago de una cuenta en ENTEL PCS el 31 de diciembre de 2009, por un monto de $ 105.127; Factura electrónica por el mismo monto y detalle de los servicios contratados, documentos que corren de fs. 1 a 6.
2) Que, posteriormente, don GONZALO RIFO MARTÍNEZ, en la representación que detenta, fs.59, solicita se tenga por recurrido al BANCO DEL ESTADO DE CHILE en base a los documentos por él acompañados y por ENTEL PCS ya que el acto del Banco de protestar el cheque por Cuenta Cerrada carecía de fundamentos ya que el día del protesto la Cuenta tenía un saldo de $707.061 suficiente para pagar el monto del cheque. Afirma que no es efectivo que la Cuenta estuviera cerrada dado que, como puede leerse de la cartola que acompaña, con posterioridad al protesto el Banco pagó otros cheques. Además, sostiene que de acuerdo con la cláusula 16 del Contrato de Apertura de Cuenta Corriente, se entenderá cerrada la Cuenta transcurridos 10 días corridos desde que el Banco envíe al titular, carta certificada que contenga la información del cierre, hecho que no se ha verificado, dice, hasta la fecha, por lo que recurre de protección en contra del Banco del Estado.
3) Que, además, la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MICHOYS LIMITADA a fs. 52, solicita tener por recurrida a DICOM EQUIPAX S.A. pues ésta, según afirma, ha informado en sus Registros información comercial negativa de la empresa, hechos que ya han sido solucionados.
4) Que informando el abogado don Javier Zehnder Gillibrand, por ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. a fs. 24 sostiene, en primer lugar, que el recurso es extemporáneo, pues los hechos materia de la acción ocurrieron entre el 18 de noviembre y el 31 de diciembre de 2009, tal como lo reconoce la propia Recurrente. Argumenta además, que efectuada las averiguaciones internas, se pudo determinar que la Constructora recurrente celebró con ENTEL PCS un contrato de suministro de servicio público telefónico móvil y, por ello, facturó mensualmente los servicios contratados emitiendo la factura Nº 18073717 el 15 de octubre de 2009 por un monto de $ 105.127 con vencimiento el 16 de noviembre de 2009. Dice que, con fecha 18 de noviembre de 2009, la Recurrente pagó la factura mediante cheque Nº 4806426 del Banco del Estado por $ 105.127, el que protestó el 20 de noviembre de 2009 por Cuenta Cerrada. El cheque y su acta de protesto fueron devueltos a ENTEL PCS por el Banco, el que informó a los Registros de datos comerciales el hecho del protesto, por lo que ninguna participación tuvo en ello ENTEL PCS. El 31 de diciembre de 2009, la Recurrente pagó la factura referida, atendido lo cual, se envió a la Recurrente el cheque y acta de protesto para que procediera a su aclaración, pero éste fue devuelto por no encontrarse moradores en la dirección indicada por el Sr. Rifo. Luego, no ha cometido acto arbitrario y el recurso debe rechazarse.
5) Que, a solicitud de la Corte de Apelaciones, informó la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. que, de acuerdo a la información registrada en la base del Boletín de Informaciones Comerciales que administra la Cámara de Comercio de Santiago. A.G., el Banco del Estado de Chile, informó cumpliendo con lo ordenado en el Decreto Nº 1971 de 1945 del Ministerio de Hacienda, el protesto del cheque Nº4806426 de la Cuenta Corriente Nº 53900014585 del Banco referido, cuyo girador es la Constructora e Inmobiliaria Michoys Limitada (fs. 38).
6) Que, también a solicitud de la Corte de Apelaciones se ordenó al Banco del Estado de Chile informar, prescindiéndose de su informe, por resolución de 71.
7) Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por ENTEL PCS, debe rechazarse ya que no hay antecedentes suficientes para tener por establecido que el Recurrente haya tenido noticias o conocimiento cierto de los hechos de que reclama. Si bien es efectivo, que el protesto del cheque se realizó el 20 de noviembre del año 2009, como también es efectivo, que el Recurrente pagó la cuenta que mantenía con ENTEL PCS por un monto de $ 105.127 el 31 de diciembre 2009 en dinero efectivo, ello no es indicativo de que conocía del hecho del protesto del cheque, pues bien pudo equivocarse y creer que no había pagado dicha cuenta. Por otra parte, el cheque protestado enviado por ENTEL PCS al domicilio del Recurrente no fue entregado por no haber moradores en dicho lugar. El Auto Acordado sobre la materia exige, conocimiento cierto, no bastando la mera sospecha.
8) Que el Recurso de protección en cuanto se dirige en contra de ENTEL PCS no puede prosperar, ya que, como aparece de lo informado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. quien informó la morosidad de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Michoys Limitada al Boletín de Informaciones Comerciales por el protesto del cheque fue el Banco del Estado, lo que éste reconoce.
9) Que es del caso hacer presente- aunque no se tramitó, al no pedirse informe, pero sí se tuvo presente- que siendo el motivo del Recurso de protección el hecho de que se haya informado al Boletín de la Cámara de Comercio A.G. el protesto del cheque Nº 4806426 por un monto de $ 105.127 girado a ENTEL PCS y no “la certificación de diversas anotaciones y protestos ya aclarados” que tiene la Empresa Recurrente, resulta improcedente “tener por recurrido de autos a la Empresa DICOM EQUIPAX S.A”. como pretende la Constructora e Inmobiliaria Michoys Ltda.
10) Que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE se encuentra obligado, según dispone el artículo 1º del Decreto Nº 1971 de 13 de abril de 1945 del Ministerio de Hacienda, a enviar a la Cámara de Comercio de Chile o a las Instituciones en que ésta delegue sus funciones, semanalmente, una nómina de los cheques “que devuelvan protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada” en que se expresará, “el nombre del girador, la suma por la cual se emitió y la indicación de la oficina bancaria que hizo el protesto”. Y, en posesión de estos datos, “la Cámara de Comercio de Chile procederá a publicarlos en el Boletín”.
11) Que la Recurrente ha sostenido que el acto ejecutado por el Banco del Estado carece de fundamento toda vez que cuando se cobró el cheque la Cuenta Corriente tenía saldo suficiente para pagarlo y que no es efectivo que su Cuenta Corriente en el Banco del Estado estuviere cerrada, ya que se pagaron otros cheques posteriormente. Además, dice que, de acuerdo al Contrato de Apertura de Cuenta Corriente, ésta se entiende cerrada trascurridos 10 día corridos desde que el Banco envié al titular carta certificada que contenga la información de cierre.
12) Que, según aparece del Contrato de Cuenta Corriente Bancario agregado a fs. 54 por la Recurrente, “El Banco podrá poner término al contrato y cerrará la cuenta corriente cuando lo estime conveniente. La calificación de las situaciones que motiven la decisión del Banco, corresponderá exclusivamente a éste”.
13) Que es efectivo que en dicho contrato se estipula que la Cuenta corriente se entenderá cerrada transcurridos 10 días corridos contados desde la fecha de remisión al titular de la carta certificada que contenga la información del cierre, la que se dirigirá al último domicilio que el comitente tenga registrado en el Banco para los efectos del contrato.
Habían transcurrido casi ocho meses desde el protesto del cheque- 20 de noviembre de 2009- a la fecha de interposición del recurso, El Banco del Estado sostiene que cerró la Cuenta Corriente los primeros días de dicho mes de noviembre e informó al girador del cierre de la Cuenta, enviándole una carta certificada y se habló además, telefónicamente con el representante legal de la Constructora recurrente y aún más, el 23 del mismo mes, el Sr. Rifo concurrió a la oficina del Banco del Estado en Coronel, ya que la Cuenta era de esa oficina, ratificándosele el cierre. Además, se le autorizó a dejar un pequeño saldo en la Cuenta para cubrir cheques que estaban girados en fechas anteriores y aún no se cobraban lo que explicaría que se pagaron cheques con posterioridad al cierre de la Cuenta Corriente producido los primeros días de noviembre como hemos dejado dicho. Luego, no puede considerarse la alegación de la recurrente de que no recibió materias del cierre de cuenta.
14) Que, por todo lo dicho, esta Corte estima que el recurso de protección no puede prosperar. En efecto, por una parte, era el facultad del Banco del Estado cerrar la Cuenta Corriente cuando lo estimare conveniente y, por ello, este cierre no puede ser ilegal, ni arbitrario. Por otra parte, no hay duda de que la Empresa recurrente, por intermedio de su representante, tuvo conocimiento del cierre de dicha Cuenta a los pocos días de ocurrido.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechazan, sin costas, los interpuesto por don Gonzalo Enrique Rifo Martínez, en representación de la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MICHOYS LIMITADA, en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES y del, BANCO DEL ESTADO DE CHILE.

REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, oportunamente.

Redacción de la Ministro doña Sara Victoria Herrera Merino.

ROL Recursos Civiles Nº 310-2010.


Sra. Herrera, Sr. Simpértigue, Sr. Mella