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martes, 8 de abril de 2014

Práctica de diligencias probatorias solicitadas por el Fiscal Nacional Económico. Autorización judicial para practicar diligencias probatorias por el Fiscal Nacional Económico.

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos iniciados para solicitar, ante el Ministro de turno de la Corte de Apelaciones de Santiago, la autorización pertinente para practicar diligencias probatorias de aquellas a que se refiere la letra n) del artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, sobre libre competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que declaró que se ha dado cumplimiento a las formalidades externas que exige el procedimiento, sin que le corresponda pronunciarse acerca de la autenticidad de las copias obtenidas por el organismo fiscalizador, por ser ello materia de prueba sobre la que corresponde pronunciarse al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por tratarse de una cuestión que incide en el fondo del asunto sometido a su decisión.


Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, puesto que por el contrario ella determina que ha de continuar el proceso en el que incide la prueba obtenida en la diligencia para cuya ejecución se debió solicitar autorización judicial, razón por la cual el recurso no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 422 en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 418.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Pfeiffer.

Rol Nº 8359-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pfeiffer por haber terminado su periodo de suplencia y estar con permiso y el Abogado Integrante señor Pfeffer por estar ausente. Santiago, 22 de enero de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.