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martes, 8 de abril de 2014

Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se rige por lo dispuesto en los Planos Reguladores. Terreno congelado. No es ilegal ni arbitrario el negar otorgamiento de patente comercial con motivo del traspaso de un titular anterior

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección en contra del ordinario N°06-120 de 8 de julio de 2013, de la Sección Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena, en el cual se niega la autorización de traspaso de la patente comercial con giro de playas de estacionamiento respecto del inmueble localizado en calle José Manuel Balmaceda N° 360, por tratarse de una actividad incompatible con la zonificación permitida en el plan regulador comunal. Expone que por escritura pública compró ese establecimiento de comercio a la Sociedad de Inversiones Santa Pía y Compañía Limitada, el cual se encuentra amparado por la respectiva patente comercial otorgada por la Municipalidad recurrida, que funciona en el inmueble que había adquirido con antelación. Estima conculcadas las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que al informar el recurrido manifestó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el uso de suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores y el otorgamiento de patentes será concordante con el uso de suelo y las que lo vulneren acarreará la caducidad automática de éstas y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiera otorgado. Al efecto explica que la zona en la que pretende realizar la actividad referida es la ZC-1 Centro que contempla dentro de los usos no permitidos el de playas de estacionamiento, de lo que concluye que su negativa a autorizar el traspaso de la patente no es ilegal ni arbitraria. Añade que en dicha zona sí están permitidos los edificios de estacionamientos.
Tercero: Que del informe de fojas 92 se desprende que la patente transferida fue otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Plan Regulador Comunal que rige a partir de agosto de 2004.
Cuarto: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes se entenderán congelados, lo que significa que no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, sin cumplir con las condiciones que allí se establecen.
Quinto: Que los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establecen que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se rige por lo dispuesto en los Planos Reguladores y que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Para estos efectos, tratándose de patentes no regidas por normas especiales, para su otorgamiento se requiere de informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
Añade la última norma citada que el otorgamiento de una patente que vulnere el uso acarreará la caducidad automática de ésta, constituyendo causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que la hubiere otorgado.
Sexto: Que la obligación que el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales impone a la Municipalidad de otorgar las patentes que se le solicitan contiene la limitación que es aplicable en este caso, cual es el emplazamiento en una zona comercial o industrial contemplada en el Plan Regulador vigente que permita el desarrollo de la actividad.
Séptimo: Que por los considerandos expuestos es dable concluir que el municipio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal ni arbitraria al negar al recurrente el otorgamiento de una patente comercial a su nombre, con el motivo del traspaso que le hiciera un titular anterior, respecto de un terreno congelado.

De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 68 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Ariel Gonzalez Carvajal en representación de sociedad Inversiones C y F Limitada, en lo principal de fojas 17.
Se previene que el ministro suplente señor Cerda concurre a la revocatoria teniendo únicamente en consideración que cuando el ordenamiento jurídico contempla un recurso específico y determinado para impugnar la ilegalidad de una actuación administrativa y ése no es ejercido en su oportunidad, precluye el derecho a hacerlo en distinta y ulterior sede, que es lo que ha ocurrido en la especie, preterido que ha sido el reclamo de ilegalidad establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previsto justamente para eventos como el presente.

Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro Sra. Sandoval y la prevención de su autor.
Rol Nº 8965- 2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. 
Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 31 de enero de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.